La decisión había sido anticipada por el Ministerio del Interior hace dos semanas.
El Gobierno nacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente Mauricio Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por correo postal por no tener «la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad» de sufragio.
La derogación del decreto 45, fechado el 11 de enero de 2019, se efectivizó mediante el decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro.
El Presidente indicó que “la emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso”.
“Como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación”, añadió.
Al derogar el decreto, el jefe de Estado restableció el sistema que estipula que los electores residentes en el exterior “pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa”.
La constitucionalidad del decreto que había establecido el voto postal había sido impugnada “ante el fuero electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de 2021, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia afirmó que la norma en cuestión implementa un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral y atañen a la organización de nuestro sistema de gobierno, concluyendo que, una modalidad de voto no presencial debe ser establecida por el legislador”.